Recuperación de IVA 8 de septiembre de 2026 9 min de lectura

¿Cuánto tarda el SAT en devolver el IVA a una empresa y qué puede detener el plazo?

AP

AP Lexis Group

Despacho Fiscal · Recuperación de IVA

Director financiero y asesor fiscal revisando en una laptop el seguimiento de una devolución de IVA en una oficina moderna

Presentaste la solicitud de devolución de IVA. El saldo está declarado, entregaste la información y ahora surge una de las preguntas más comunes dentro de cualquier empresa:

¿Cuándo va a regresar ese dinero?

Alguien revisa la norma y encuentra una respuesta que parece sencilla: 40 días.

Entonces comienzan a hacerse planes.

Se considera ese recurso dentro del flujo de efectivo, se proyecta para pagar proveedores, financiar una inversión o fortalecer la operación.

Pero pasan varias semanas y aparece un requerimiento del SAT.

El contador comienza a reunir documentos. Finanzas pregunta si el plazo sigue corriendo. Y alguien asegura que, como ya pasaron 40 días desde que se presentó la solicitud, la autoridad necesariamente debería haber depositado.

Ahí comienza la confusión.

El Código Fiscal de la Federación sí establece, como regla general, un plazo de 40 días para efectuar una devolución. Sin embargo, esos 40 días no deben entenderse simplemente como "presenté hoy y exactamente 40 días después recibiré el dinero".

En una devolución de IVA importa tanto el calendario como lo que ocurre dentro del procedimiento.

Los 40 días son el punto de partida

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales deben efectuar las devoluciones que procedan dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente, acompañada de la información correspondiente.

Además, cuando la legislación fiscal establece plazos en días, el Código contiene reglas específicas para su cómputo. Por eso no estamos hablando simplemente de 40 días naturales consecutivos.

Pero existe algo todavía más importante:

El plazo puede verse afectado cuando la autoridad solicita información adicional o inicia una revisión más profunda.

Por eso, antes de concluir que "el SAT ya se tardó", conviene reconstruir qué ha ocurrido desde que se presentó la solicitud.

Un requerimiento puede detener el reloj

Supongamos que una empresa solicita la devolución de $1,500,000 de IVA.

Transcurren algunos días y el SAT determina que necesita información adicional para comprobar la procedencia del saldo.

La autoridad puede formular un requerimiento solicitando datos, informes o documentos adicionales relacionados con la devolución.

Para el primer requerimiento, el artículo 22 establece que la autoridad puede solicitar esa información dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud y, en términos generales, el contribuyente cuenta con hasta 20 días para atenderlo.

Aquí está uno de los puntos más importantes del procedimiento:

El periodo comprendido entre la notificación del requerimiento y el momento en que el contribuyente entrega completamente la información solicitada no se considera dentro del plazo de devolución.

Imagina este ejemplo.

  • Solicitud presentada.
  • Han transcurrido 15 días computables.
  • El SAT notifica un requerimiento.
  • La empresa tarda 12 días en integrar correctamente contratos, CFDI, estados de cuenta y conciliaciones.

Esos 12 días no deben sumarse automáticamente como si el plazo original hubiera continuado corriendo normalmente.

Por eso contar únicamente desde la fecha del acuse puede llevar a una conclusión equivocada.

¿Qué pasa si existe un segundo requerimiento?

También puede existir un segundo requerimiento.

Después de que el contribuyente atiende completamente el primero, la autoridad puede solicitar información adicional cuando sea necesario aclarar o complementar precisamente lo entregado.

En este supuesto los plazos son más cortos: la autoridad cuenta con 10 días para formularlo y el contribuyente, en términos generales, con 10 días para responder.

Esto vuelve especialmente importante algo que muchas empresas no hacen:

Llevar una línea de tiempo completa de la devolución.

No basta con anotar:

"Presentamos la devolución el 3 de marzo."

Conviene registrar:

  • Fecha de solicitud.
  • Fecha de notificación de cada requerimiento.
  • Fecha en que surtió efectos la notificación.
  • Fecha de respuesta.
  • Documentación entregada.
  • Segundo requerimiento, si existió.
  • Inicio de facultades de comprobación, en su caso.
  • Resolución.
  • Depósito.

Esa línea de tiempo permite entender mucho mejor dónde está realmente el trámite.

No atender un requerimiento también tiene consecuencias

Uno de los errores más costosos es dejar pasar un requerimiento pensando que se trata únicamente de una solicitud adicional de documentos.

No necesariamente.

El propio artículo 22 contempla consecuencias cuando el contribuyente no atiende oportunamente determinados requerimientos. Dependiendo del supuesto, la autoridad puede tenerlo por desistido de su solicitud de devolución.

Por eso, cuando llega un requerimiento, la primera pregunta no debería ser:

"¿Qué archivos tenemos para enviar?"

Debería ser:

"¿Qué está tratando de comprobar la autoridad y qué documentación responde exactamente a lo que está preguntando?"

Mandar cientos de páginas sin orden no necesariamente fortalece una devolución.

Una respuesta clara debería permitir seguir la operación:

Factura Pago Contabilidad Contrato Entrega del bien o prestación del servicio Declaración

Y, cuando corresponda, documentación adicional que demuestre la realidad y trazabilidad de las operaciones.

Cuando el SAT inicia facultades de comprobación

Existe otro escenario mucho más profundo.

La autoridad puede ejercer facultades de comprobación específicamente para verificar la procedencia de la devolución.

Esto ya no es simplemente un requerimiento adicional.

Cuando comienza este procedimiento, el plazo ordinario de devolución se suspende hasta que se emita la resolución correspondiente.

El artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, un plazo máximo de 90 días para concluir estas facultades de comprobación.

En determinados supuestos, por ejemplo cuando resulta necesario requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, el plazo puede extenderse hasta 180 días.

Esto explica por qué algunas devoluciones pueden durar considerablemente más que los conocidos "40 días".

Si una devolución entra a facultades de comprobación, la empresa debería entender que ya no está simplemente esperando un trámite.

Está enfrentando una revisión sobre la procedencia del saldo.

Eso exige mayor control documental, coordinación entre áreas contables, fiscales y jurídicas y, sobre todo, claridad sobre lo que la autoridad está revisando.

Los detalles administrativos también pueden retrasar el dinero

No todos los retrasos provienen de una revisión compleja.

También existen problemas mucho más sencillos.

Por ejemplo:

  • Una CLABE incorrecta.
  • Una cuenta bancaria cancelada.
  • Información inconsistente dentro de la solicitud.
  • Errores en datos del contribuyente.
  • Obligaciones relacionadas con el periodo que no están correctamente presentadas.
  • Documentación incompleta.

Para devoluciones de IVA, la Resolución Miscelánea Fiscal contempla la presentación mediante el Formato Electrónico de Devoluciones y establece requisitos específicos, incluyendo aspectos relacionados con la DIOT cuando corresponda.

Una devolución puede estar perfectamente sustentada desde el punto de vista fiscal y, aun así, enfrentar retrasos por errores administrativos que pudieron detectarse antes de presentar.

Qué puede hacer tu empresa para evitar retrasos innecesarios

Antes de presentar:

  • Revisa que el saldo solicitado coincida con las declaraciones y contabilidad.
  • Confirma que los CFDI, pagos y registros contables sean consistentes.
  • Verifica que la cuenta bancaria y CLABE estén activas y correspondan al contribuyente.
  • Revisa las obligaciones fiscales relacionadas con el periodo.
  • Organiza previamente contratos, estados de cuenta, facturas y evidencia de operaciones.

Después de presentar:

  • Conserva el acuse de la solicitud.
  • Lleva una línea de tiempo del procedimiento.
  • Revisa constantemente el Buzón Tributario.
  • Consulta periódicamente el estado del trámite en el Portal del SAT.
  • Si llega un requerimiento, identifica primero qué pretende comprobar la autoridad.
  • Atiéndelo dentro del plazo y procura entregar una respuesta completa, ordenada y congruente.
  • No proyectes el dinero dentro del flujo de efectivo como si la fecha de devolución fuera automática.

¿Y si ya pasaron los 40 días?

Que hayan transcurrido 40 días desde que presentaste la solicitud no significa automáticamente que la devolución haya quedado autorizada.

Hay que revisar primero si ese plazo realmente transcurrió conforme a las reglas fiscales.

¿Hubo requerimientos?

¿Cuánto tiempo tomó responderlos?

¿Se entregó completamente la información?

¿El SAT inició facultades de comprobación?

¿Existe ya una resolución?

¿Hubo algún problema con la cuenta bancaria?

Solo después de reconstruir esa historia puede determinarse si existe realmente un retraso.

Porque en una devolución de IVA, preguntar "¿cuántos días han pasado?" es útil.

Pero existe una pregunta todavía más importante:

¿Qué ocurrió durante esos días?

Entenderlo permite pasar de simplemente esperar una devolución a tener control real sobre el procedimiento.

Fuentes consultadas

  • Código Fiscal de la Federación vigente. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Artículos 12, 22, 22-A, 22-B, 22-C y 22-D.
  • Servicio de Administración Tributaria. Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Devolución de impuestos y demás contribuciones.
  • Servicio de Administración Tributaria. "Solicita tu devolución". Requisitos, información y procedimiento para devoluciones.
  • Servicio de Administración Tributaria. "Solicita la devolución para tu empresa".
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Capítulo 2.3, Devoluciones y compensaciones.
  • SAT. Regla 2.3.4. Devolución de saldos a favor del IVA.
  • Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 publicada el 9 de julio de 2026.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia relacionada con el plazo para formular el primer requerimiento dentro del procedimiento de devolución. Registro digital 2015094.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia sobre los efectos del vencimiento del plazo legal para resolver una solicitud de devolución. Registro digital 164475.

Información normativa revisada al 8 de septiembre de 2026. El contenido es de carácter informativo y no sustituye el análisis fiscal y jurídico de una solicitud de devolución, requerimiento o resolución específica.

¿Tienes una devolución de IVA detenida?

Reconstruir la línea de tiempo del procedimiento y entender qué puede detener el reloj marca la diferencia. Obtén un diagnóstico gratuito de tu situación.

Obtén tu diagnóstico gratuito