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Despacho Fiscal · Recuperación de IVA
Presentaste la solicitud de devolución de IVA. El saldo está declarado, entregaste la información y ahora surge una de las preguntas más comunes dentro de cualquier empresa:
¿Cuándo va a regresar ese dinero?
Alguien revisa la norma y encuentra una respuesta que parece sencilla: 40 días.
Entonces comienzan a hacerse planes.
Se considera ese recurso dentro del flujo de efectivo, se proyecta para pagar proveedores, financiar una inversión o fortalecer la operación.
Pero pasan varias semanas y aparece un requerimiento del SAT.
El contador comienza a reunir documentos. Finanzas pregunta si el plazo sigue corriendo. Y alguien asegura que, como ya pasaron 40 días desde que se presentó la solicitud, la autoridad necesariamente debería haber depositado.
Ahí comienza la confusión.
El Código Fiscal de la Federación sí establece, como regla general, un plazo de 40 días para efectuar una devolución. Sin embargo, esos 40 días no deben entenderse simplemente como "presenté hoy y exactamente 40 días después recibiré el dinero".
En una devolución de IVA importa tanto el calendario como lo que ocurre dentro del procedimiento.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales deben efectuar las devoluciones que procedan dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente, acompañada de la información correspondiente.
Además, cuando la legislación fiscal establece plazos en días, el Código contiene reglas específicas para su cómputo. Por eso no estamos hablando simplemente de 40 días naturales consecutivos.
Pero existe algo todavía más importante:
El plazo puede verse afectado cuando la autoridad solicita información adicional o inicia una revisión más profunda.
Por eso, antes de concluir que "el SAT ya se tardó", conviene reconstruir qué ha ocurrido desde que se presentó la solicitud.
Supongamos que una empresa solicita la devolución de $1,500,000 de IVA.
Transcurren algunos días y el SAT determina que necesita información adicional para comprobar la procedencia del saldo.
La autoridad puede formular un requerimiento solicitando datos, informes o documentos adicionales relacionados con la devolución.
Para el primer requerimiento, el artículo 22 establece que la autoridad puede solicitar esa información dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud y, en términos generales, el contribuyente cuenta con hasta 20 días para atenderlo.
Aquí está uno de los puntos más importantes del procedimiento:
El periodo comprendido entre la notificación del requerimiento y el momento en que el contribuyente entrega completamente la información solicitada no se considera dentro del plazo de devolución.
Imagina este ejemplo.
Esos 12 días no deben sumarse automáticamente como si el plazo original hubiera continuado corriendo normalmente.
Por eso contar únicamente desde la fecha del acuse puede llevar a una conclusión equivocada.
También puede existir un segundo requerimiento.
Después de que el contribuyente atiende completamente el primero, la autoridad puede solicitar información adicional cuando sea necesario aclarar o complementar precisamente lo entregado.
En este supuesto los plazos son más cortos: la autoridad cuenta con 10 días para formularlo y el contribuyente, en términos generales, con 10 días para responder.
Esto vuelve especialmente importante algo que muchas empresas no hacen:
Llevar una línea de tiempo completa de la devolución.
No basta con anotar:
"Presentamos la devolución el 3 de marzo."
Conviene registrar:
Esa línea de tiempo permite entender mucho mejor dónde está realmente el trámite.
Uno de los errores más costosos es dejar pasar un requerimiento pensando que se trata únicamente de una solicitud adicional de documentos.
No necesariamente.
El propio artículo 22 contempla consecuencias cuando el contribuyente no atiende oportunamente determinados requerimientos. Dependiendo del supuesto, la autoridad puede tenerlo por desistido de su solicitud de devolución.
Por eso, cuando llega un requerimiento, la primera pregunta no debería ser:
"¿Qué archivos tenemos para enviar?"
Debería ser:
"¿Qué está tratando de comprobar la autoridad y qué documentación responde exactamente a lo que está preguntando?"
Mandar cientos de páginas sin orden no necesariamente fortalece una devolución.
Una respuesta clara debería permitir seguir la operación:
Y, cuando corresponda, documentación adicional que demuestre la realidad y trazabilidad de las operaciones.
Existe otro escenario mucho más profundo.
La autoridad puede ejercer facultades de comprobación específicamente para verificar la procedencia de la devolución.
Esto ya no es simplemente un requerimiento adicional.
Cuando comienza este procedimiento, el plazo ordinario de devolución se suspende hasta que se emita la resolución correspondiente.
El artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, un plazo máximo de 90 días para concluir estas facultades de comprobación.
En determinados supuestos, por ejemplo cuando resulta necesario requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, el plazo puede extenderse hasta 180 días.
Esto explica por qué algunas devoluciones pueden durar considerablemente más que los conocidos "40 días".
Si una devolución entra a facultades de comprobación, la empresa debería entender que ya no está simplemente esperando un trámite.
Está enfrentando una revisión sobre la procedencia del saldo.
Eso exige mayor control documental, coordinación entre áreas contables, fiscales y jurídicas y, sobre todo, claridad sobre lo que la autoridad está revisando.
No todos los retrasos provienen de una revisión compleja.
También existen problemas mucho más sencillos.
Por ejemplo:
Para devoluciones de IVA, la Resolución Miscelánea Fiscal contempla la presentación mediante el Formato Electrónico de Devoluciones y establece requisitos específicos, incluyendo aspectos relacionados con la DIOT cuando corresponda.
Una devolución puede estar perfectamente sustentada desde el punto de vista fiscal y, aun así, enfrentar retrasos por errores administrativos que pudieron detectarse antes de presentar.
Que hayan transcurrido 40 días desde que presentaste la solicitud no significa automáticamente que la devolución haya quedado autorizada.
Hay que revisar primero si ese plazo realmente transcurrió conforme a las reglas fiscales.
¿Hubo requerimientos?
¿Cuánto tiempo tomó responderlos?
¿Se entregó completamente la información?
¿El SAT inició facultades de comprobación?
¿Existe ya una resolución?
¿Hubo algún problema con la cuenta bancaria?
Solo después de reconstruir esa historia puede determinarse si existe realmente un retraso.
Porque en una devolución de IVA, preguntar "¿cuántos días han pasado?" es útil.
Pero existe una pregunta todavía más importante:
¿Qué ocurrió durante esos días?
Entenderlo permite pasar de simplemente esperar una devolución a tener control real sobre el procedimiento.
Información normativa revisada al 8 de septiembre de 2026. El contenido es de carácter informativo y no sustituye el análisis fiscal y jurídico de una solicitud de devolución, requerimiento o resolución específica.
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